Comunicado:
Desde el Pueblo Lule
denunciamos la inconstitucionalidad de las escrituras otorgadas a los
Residentes de los Valles Calchaquies.
El Pueblo Lule, como
sujeto de derecho ha aplicado la Ley Nacional Nº 26.160 y sus
prorrogas 26.554 y 26.894, que reconocen su posesión actual,
tradicional, publica y fehacientemente acreditada, por organismos
públicos. En efecto tal posesión y reconocimiento, es previo a las
demandas del Centro de Residentes Vallistos.
Repudiamos el despojo, ya
que consideramos que no se jerarquizo el Art. 75 Inc. 17 de la
Constitución Nacional;
“Reconocer
la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos.
Garantizar
el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades,
y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias
pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
Se obvio deliberadamente
la que estipula y sugiere la Ley Nacional 24.071, ratificación del
Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que
establece que los Pueblos Originarios deben ser consultados cuando
sus intereses se vean afectados directa o indirectamente.
Se
omitió dar participación previa a las entidades que representan al
Pueblo Lule de Salta, desconociendo así la obligación establecida
por el Convenio169 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el
cual expresa que: “los gobiernos deberán: a) consultar a los
pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en
particular a través de sus instituciones representativas, cada vez
que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles directamente”.
El Pueblo Lule
entiende que los gobiernos y los poderes que lo integran deben
respetar la importancia especial que para las culturas y valores
espirituales de los Pueblos reviste su relación con las tierras o
territorios, o con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de
alguna manera, y en particular los aspectos colectivos de esa
relación.
Debiendo reconocerse a los pueblos, el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
En este sentido los
Estados también deben proteger especialmente los derechos de los
pueblos a los recursos naturales existentes en sus tierras y a
participar en la utilización, administración y conservación de
dichos recursos.
Por todo lo
expresado, repudiamos enérgicamente esta desiciòn inconsulta y
violatoria de los derechos emanados de la Carta Magna.
Cuestionamos la legitimidad de la Ley dio origen a las escrituras 106923
Cuestionamos la legitimidad de la Ley dio origen a las escrituras 106923
EL PUEBLO LULE DE
SALTA SE DECLARA EN ASAMBLEA Y ALERTA PERMANENTE EN DEFENSA DEL
TERRITORIO COMUNITARIO